“¡Lo que nos faltaba!”, claman desde la Asociación vecinal San Fermín, distrito ubicado en el madrileño distrito de Usera. “Ya está bien que el Sur de la urbe sea el sitio donde se ponen este género de instalaciones”, rezan en un comunicado de prensa difundido a causa de una sentencia de los últimos días del Tribunal Supremo que deja abierta la ocasión de que la compañía Parcesa instale un horno crematorio en el Tanatorio de la M-cuarenta.

Se trata de una lucha vecinal argumentada contra la nocividad de la actividad que supondría la instalación del horno y que tiene su origen hace prácticamente 2 décadas. En dos mil dos los vecinos de San Fermín tuvieron conocimiento -“a través de la propia Junta de Distrito”, apuntan-, de la pretensión de Parcesa de situar en las proximidades de la citada morgue unas instalaciones crematorias.

Víctor Renes Ayala, miembro de la Asociación vecinal San Fermín, narra a Madridiario que por entonces Parcesa Parques de la Paz SA pidió una licencia al Municipio de la capital española para dicha construcción. Tras diferentes protestas, una campaña en la propia Plaza de La Villa y la recogida de más de quince firmas en contra por la parte de los vecinos, la Junta de Distrito comunicó de forma formal a la Asociación Vecinas San Fermín que en el sitio no se iba a edificar dichas instalaciones.



Tras eso, expresa Renes, “la propia empresa Parcesa nos invitó a los miembros de la Asociación a ver todas y cada una de las instalaciones del sitio a fin de que verificásemos de primera mano que no había ninguna construcción relacionada con el crematorio”, como pudieron de manera libre confirmar. Pasado el tiempo, narra a este diario, el tema vuelve a reaparecer tras la puesta en marcha de múltiples requerimientos por la parte de la entidad.

“En dos mil once, como contestación a un requerimiento de la propia empresa, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo sentencia que un crematorio es una instalación dañina y también perjudicial, algo que por otro lado ya estaba reconocido por la Comunidad de Madrid”, afirma Renes, que hace énfasis en que este hecho da muestra de que “la empresa está activando distintos recursos” para la construcción del horno.

Todavía contando con una sentencia judicial en contra, la objeción de los vecinos y asimismo la declaración de nocividad de la propia administración regional, comenta Renes, en “2015 la compañía vuelve a pedir al Municipio de la capital de España la licencia pertinente”. A lo largo del periodo de alegaciones públicas -“del que debimos enterarnos por nuestra cuenta”, afea el de la asociación-, los vecinos se pusieron nuevamente manos a la obra en una enorme recogida de firmas en contra, de doce.800 más o menos.

Basar una regla

Es entonces cuando, en dos mil dieciseis, el Consistorio de la capital “deniega la licencia en aplicación de la ordenanza municipal pertinente, que afirma que es imposible la instalación de un crematorio con las distancias registradas en ese momento” con respecto a las residencias o bien centros escolares. Se refiere, particularmente, a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Entorno de mil novecientos ochenta y cinco, en su artículo quinientos veintitres, donde se demanda una distancia mínima de doscientos cincuenta metros desde “el foco de emisión a residencias o bien lugares de permanencia frecuente de personas”. Mas el doce de julio de dos mil veintiuno el Tribunal Supremo ha precisado al Municipio “que debe basar mejor la negativa” a la creación del crematorio.

“¿De qué manera se basa más una regla actual?”, se pregunta Renes. “Si la normativa afirma, explícitamente, que a menos de doscientos cincuenta metros” no se puede instalar esta clase de construcciones, “no sé qué más se debe basar para cumplir la sentencia del dos mil once. La normativa afirma muy claramente lo que afirma y está para cumplirse”, sentencia Renes. Mas la realidad es que el TS incluye en su sentencia un nuevo aspecto: la aptitud del proyecto basándonos en nuevas tecnologías que dejen el cumplimiento de la normativa.

En ese sentido, Renes asegura que para tener en consideración este hecho “tendríamos que mudarnos de campo. No va a ser desde el campo de la Justicia lugar desde donde va a haber que esclarecer si hay o bien no hay tecnología” que no haga perjudicial para el ambiente la cremación. En cualquier caso, desde el TS, afea Renes, “afirman que va a ser el Municipio el que lo decida” y de ahí que que los vecinos de San Fermín han vuelto a pedir amparo al Consistorio.

Como ha explicado a este diario el Municipio de la capital de España, la “denegación del Área de Desarrollo Urbano se fundamentaba en un informe desfavorable de dos mil quince del Área de Medio Entorno y Movilidad por infringir las distancias establecidas por normativa municipal”, mas hoy día y basándonos en la actual Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), en un caso así se prosigue sin cumplir la distancia recogida por normativa municipal.

“La Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) regula los hornos crematorios en su Artículo veintidos del Capítulo III y determina que aquellos “destinados particularmente a la incineración de cadáveres de personas van a deber instalarse siempre y en toda circunstancia en camposantos o bien asociados a tanatorios, de tal forma que la distancia del foco o bien focos de emisión no sea jamás inferior a doscientos cincuenta metros con respecto a residencias o bien lugares de permanencia frecuente de personas, como industrias, oficinas, centros de educación o bien asistenciales, centros comerciales, instalaciones de empleo sanitario o bien deportivo, parques”, afirman desde el Consistorio.

No obstante, asimismo apuntan que, hoy, “los Servicios Jurídicos municipales examinan la sentencia del Supremo para su aplicación sin infringir, por su parte, la presente OCAS”, lo que no cierra por completo la posibilidad de que se instale el temido horno crematorio en las proximidades del Tanatorio de la M-cuarenta. “Lo que no comprendo ya es de qué manera puede haber una receptividad de algo que viene patente y evidente desde hace tanto tiempo”, se protesta Renes.

  Carolina Pulimentado, Félix López Rey y Esther Gómez, contra el horno crematorio en Villaverde“Por ahora, el regidor de la villa de Madrid solo ha dicho que los derechos de los vecinos serán respetados, mas ¿qué es lo que significa precisamente eso? De ahí que estamos solicitando una asamblea con Urbanismo para esclarecer cuál es la situación jurídica”, explica Renes, que se refiere a las declaraciones efectuadas por José Luís Martínez Almeida este lunes una vez que concejales del Conjunto municipal Más la capital española asistieran a las proximidades a visitas a los vecinos y oír sus protestas.

El regidor garantizó a los residentes de Villaverde que «sus derechos no van a ser menoscabados» con la resolución sobre instalar o bien no un horno crematorio, algo que de momento, además de esto, señaló que no puede «prejuzgar la situación que se marcha a tomar». Además de esto, el regidor aseguró que la actual situación nace de la «incapacidad del gobierno precedente, de una sentencia que anula licencia del gobierno anterior».

«No vamos a pronunciarnos. Nos fuerza gestionar un procedimiento en el que no podemos prejuzgar la situación que se marcha a tomar», señalaba el regidor, que solicitaba además de esto a Más la capital española «no ejercer una tarea de oposición que es atemorizar a los vecinos». «No puedo prejuzgar lo que haré, voy a gestionar el procedimiento y van a ser los servicios técnicos quienes lo determinen», puntualizó.

Actividad dañina y también perjudicial

Como señalaban entonces y sostienen ahora, “la actividad del crematorio está clasificada como potencialmente dañina y también perjudicial por la Comunidad de la villa de Madrid y por diferentes organismos oficiales a nivel nacional y europeo”, algo que en un ambiente con actividad diaria laboral, escolar y vecinal consideran inadmisible. En su comunicado, la asociación defiende que la cremación “llenará el aire que respiramos de altas concentraciones de partículas tóxicas relacionadas con diferentes enfermedades”.

Entre las partículas dañinas que apuntan se hallan dioxinas, furanos y vapor de mercurio, como otras del mismo modo tóxicas provenientes “de diferentes tratamientos médicos sufridos por el fallecido, de productos como prótesis o bien marcapasos que se puedan encontrar en el cuerpo a incinerar”, afirman. “Todas estas partículas tóxicas van a quedar suspendidas en el aire y amontonadas en nuestro entorno”, que incluyen jardines vecinales o bien parques infantiles, afirma Renes.

“En dos mil dos, cuando empezó todo, en el ambiente ya había residencias, parques infantiles y el IES El Espinillo, y con el tiempo todo esta clase de actividad se ha desarrollado aún más”, comenta. De este modo, cuenta que a pocos metros de la construcción pedida se hallan bloques con más de tres.000 residencias (en la zona de La Perla), el Instituto y el Instituto Público en El Espinillo, 3 parques (el Parque Lineal Manzanares, el ubicado en la calle Oligisto y el del sur de la M-cuarenta), un centro de trabajo y 2 centros comerciales, entre otros muchos espacios.

Además, desde la Asociación Vecinal San Fermín afean que la zona ya cuenta con “la Depuradora de La China, de La Gavia, de Butarque, el río descuidado con olores, mosquitos, y la incineradora de Valdemingómez, si bien algo más distanciada, asimismo se deja sentir muy frecuentemente. Para remate, en el distrito de San Fermín nos ponen una sub-estación de Gas en el Parque Lineal del Manzanares a unos metros de las residencias. Y, de este modo sin más ni más, el crematorio […]. Con esta resolución ¡¡ya tenemos lo que nos faltaba en el distrito!!”, ironizan. “Otras cosas no, mas lo que la urbe precisa y no se quiere ni ver, nos lo ponen. Dadas las resoluciones administrativas, parece que somos un distrito destinado a dar estos “excelentes” servicios a la ciudad”, lamentan.