Los bebés no nacidos podrán tener un nombre en el Registro Civil

A partir del 9 de agosto, los bebés que fallezcan antes de nacer pero que hayan alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil. Aunque esta inscripción no tendrá efectos jurídicos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de hoy.

Obligación de inscripción en el Registro Civil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de una instrucción firmada el 31 de julio, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. Además, los progenitores podrán otorgar un nombre a estos bebés.

Registro de defunciones retroactivo

Esta instrucción también permite que todas aquellas defunciones ocurridas antes de la entrada en vigor de la orden, siempre que los progenitores lo soliciten dentro del plazo de dos años desde su publicación en el BOE, puedan ser registradas.

Modificación de la orden del Registro Civil

Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. La nueva regulación establece que el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, al recibir el certificado médico acreditativo del fallecimiento.

Archivo de declaraciones y expedientes

El Registro Civil contará con un archivo en el que se conservarán las declaraciones firmadas por el declarante y al menos dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. Este archivo también incluirá el nombre a imponer al bebé no nacido. Asimismo, se expedirá una certificación con los datos del alumbramiento y el nombre del bebé no nacido, a solicitud de los progenitores.

Plazo para solicitar la inscripción

Los progenitores tendrán un plazo de dos años para solicitar la inscripción de los bebés fallecidos después de los seis meses de gestación pero antes del 9 de agosto. Esta solicitud se podrá realizar en el Registro Civil de su domicilio o en el que conste archivado el fallecimiento en el «legajo de criaturas abortivas», donde se cotejarán los datos del no nacido para su inscripción en el «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación».