El Gobierno aprobaba el R. D.-ley 10/2020 por el que se regula un permiso remunerado recuperable para las personas trabajadoras por cuenta extraña que no presten servicios esenciales con el objetivo de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-diecinueve, que no deberán asistir a su puesto entre los días treinta de marzo y el nueve de abril.

Mas frente al caos informativo por las dudas sobre qué eran empresas de servicios esenciales, el Ejecutivo ha concedido veinticuatro horas más de margen, hasta el martes treinta y uno de marzo, para cumplir con el nuevo decreto.

El BOE publicó a última hora del domingo la moratoria a fin de que los puedan conocer los detalles del permiso remunerado recuperable, por el hecho de que frente a lo tardío de los horarios y la confusión extendida, se dejó que hasta el martes no se aplicara la nueva normativa.

A lo largo del permiso, los trabajadores y trabajadoras proseguirán percibiendo sus remuneraciones íntegras, tanto el sueldo base como los complementos a los que tengan derecho.

Una vez finalice el periodo mentado, las empleadas y empleados van a devolver a la compañía, de forma paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las compañías van a deber negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o bien con las personas trabajadoras, la forma en la que se restablecerán a la compañía estas jornadas de trabajo no prestadas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

La restauración de estas horas no va a poder suponer, en ningún instante, el incumplimiento de los periodos mínimos de reposo diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el acuerdo colectivo que sea de aplicación. Asimismo habrán de ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y de manera convencional.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de sostener y resguardar el uso mientras que dure la crisis sanitaria del Covid-diecinueve, de eludir situaciones de desprotección y de asegurar el restablecimiento siguiente de la actividad económica.

Las compañías que deban aplicar este permiso remunerado van a poder establecer un número mínimo de plantilla o bien establecer los turnos de trabajo indispensables para sostener la actividad que sea imprescindible.

El R. D.-ley que termina de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, mas contempla salvedades. Por servirnos de un ejemplo, no va a poder afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, a menos que este sea de reducción de jornada. Tampoco a quienes estén de baja médica, o bien cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional a través de el trabajo a distancia.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el campo subjetivo de este R. D.-ley van a poder prestar servicios el primer día de la semana treinta de marzo de dos mil veinte con el único propósito de hacer las labores indispensables para poder hacer efectivo el permiso remunerado recuperable sin dañar de forma irresoluble o bien desmedida la reanudación de la actividad empresarial.